ESTATUTO ORGÁNICO Y CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
EL OBJETIVO
Artículo N° 1
El presente Código de Ética Profesional del Administrador tiene por objetivo regular la conducta moral y profesional de los Administradores y afines, e indicar normas que deben inspirar las actividades profesionales y regular sus relaciones con CADECRUZ, con los órganos directivos y fiscalizadores de la precisión y principalmente con la sociedad.
Artículo N° 2
Los administradores y afines tienen una obligación continúa para con la Ciencia de la Administración, en todas sus áreas, debiendo luchar por la elevación de los patrones de la profesión. Para ello deberán buscar, siempre nuevos modelos, descubrir la verdad y diseminar esos descubrimientos y creaciones manteniéndose bien informados de los avances en el campo de la Administración.
CAPÍTULO II
DE SU EJERCICIO PROFESIONAL EN EL SECTOR PÚBLICO
Artículo N° 3
Las normas que dirigen al profesional en Administración y Afines en el sector Público son:
Tener siempre en mente que los intereses de la sociedad y el país a) al cual sirve están por encima de cualquier interés individual y particular, y por consiguientes no actuará en perjuicio de aquella.
Siempre dará a la administración de los recursos públicos una b) orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende el bienestar social.
Usando las técnicas más adecuadas que le recomienda su profesión c) obtendrá de mayor provecho para la sociedad a la cual sirve, de los recursos humanos, materiales financieros, cuya coordinación y/o administración se lo hayan encomendado.
Buscará incrementar el beneficio social reduciendo su costo hasta d) donde sus conocimientos le permitan, y nunca tomará una decisión que perjudique a la comunidad en aras de obtener beneficios propio. Deberá hacer uso racional, en forma eficaz y eficiente, de los recursos renovables y no renovables para prever el futuro del bienestar social.
Denunciará, ante las autoridades pertinentes, los malos manejos e) que perjudiquen a la cosa pública y al país, aún a costa de perder el empleo, pero poniendo muy en alto la integridad profesional.
CAPÍTULO III
DE SU EJERCICIO PROFESIONAL EN EL SECTOR PRIVADO
Artículo N° 4
Las normas que dirigen al profesional en Administración y Afines en el Sector Privado son:
El administrador antepondrá los intereses de la empresa a sus a) intereses particulares siempre y cuando aquéllos no vayan en contra de la comunidad a la cual la institución debe servir siempre con base en los principios de responsabilidad social empresarial.
Ocupará aquellos puestos con idoneidad para los cuales posea la b) preparación eficiente y adecuada y procurará que los resultados de su eficaz administración se traduzcan en beneficio del organismo en el que presta sus servicios, y que dicho beneficio repercute a la sociedad en la que vive.
Empleando sistemas técnicos, procedimientos, métodos, reglas, c) tratará de obtener, de los recursos que administre el mayor provecho para la empresa y la sociedad.
Guardará el secreto profesional de los hechos, datos ó d)
Código de Ética Profesional circunstancias que tenga conocimiento corno administrador de a) una institución, a menos que le sea permitido o lo establezcan las leyes respectivas.
Se preocupará porque el personal del organismo al que presta sus b) servicios, sea tratado en forma justa, se respire un ambiente en el que cada individuo puede ofrecer su más eficaz contribución para alcanzar las metas organizacionales.
Se opondrá a las políticas o acciones de la institución a la que c) pertenece, que atenten contra la salud y la economía de la comunidad ya sea contaminando el medio ambiente, agotando irracionalmente los recursos no renovables, no renovando los que deban renovarse o no retribuyendo a la fuerza de trabajo lo que en justicia legalmente, le corresponde, debido a su responsabilidad social.
Tendrá como una norma, que el coordinador entre los factores d) de la producción que no esta ligado al capital, ni los recursos humanos que es la fuerza de trabajo, si no que precisamente por su formación holística será conciliar, con sentido de justicia plena, entre ambos factores.
CAPÍTULO IV
DE SU EJERCICIO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Artículo N° 5
Las normas que dirigen al profesional en Administración y Afines como Profesional Independiente son:
El administrador guardará el secreto profesional y no revelará a) por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que los autoricen él o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros b) colegas en cuestiones de criterio o doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate. Podrá recomendar la
implantación de métodos, procedimientos o sistemas establecidos o estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando ello no tenga carácter de secreto profesional y no se identifique a la institución de que se trate.
Solo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad c) para atenderlo e indicará claramente a sus contratantes los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.
Deberá tener presente, corno objetivo básico de su ejercicio d) profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la que la retribución para sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. El monto de esa retribución deberá estar de acuerdo, tanto a la importancia de las labores a desarrollar, como en el tiempo que el propio Licenciado en Administración y los que le ayuden, destinen a esa labor, además de considerar el grado de la especialización que se requiera para que sus servicios sean satisfactorios.
En los casos en que el Licenciado en Administración participe en e) la administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente y que pueda verse favorecida por su recomendación, ineludiblemente deberá ser del conocimiento de su cliente tal situación.
No deberá actuar como árbitro con algún asunto en que una de las f) partes sea o haya sido su cliente u empleador o se haya entablado pláticas para explorar la posibilidad de que lo sean en el futuro.
CAPÍTULO V
DE SU EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DOCENCIA
Artículo N° 6
Las normas que dirigen al profesional en Administración y Afines como docente son:
Tratará de infundir en sus educandos, los valores éticos que este a) código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos.
Orientar a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o b)
Código de Ética Profesional complementar referentes al ejercicio de la profesión.a)
Pondrá su mayor empeño en preparar al futuro colega b) profesional, para contar cada día con mejores profesionales en administración.
Aconsejará a sus discípulos en los campos de trabajo que ofrece c) la licenciatura en administración, para que ellos se formen una idea clara del futuro que les espera y se preparen adecuadamente para hacerle frente.
Propugnará por que sus conocimientos profesionales sean puestos d) al servicio del país, e infundirá a sus educandos, con un espíritu reversible de éstos a la sociedad en general.
Insistirá a los alumnos la importancia que en la actualidad tiene el e) ejercicio de la administración en el desarrollo local.
CAPÍTULO VI
DE SU EJERCICIO EN LA INVESTIGACIÓN
Artículo N° 7
Las normas que dirigen al profesional en Administración y Afines como investigador son:
Al dedicarse a la investigación comprenderá la Importancia que la a) investigación científica tiene en el desarrollo de nuestro país.
Desarrollará la investigación buscando las innovaciones necesarias b) para su educación a las exigencias del desarrollo social.
Comprenderá la importancia de la investigación interdisciplinaria c) que permita atender mejor los problemas actuales así como facilitar la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismos.
CAPÍTULO VII
DE LAS RELACIONES ENTRE PROFESIONALES
Artículo N° 8
Las normas que dirigen al profesional en Administración y Afines en su relación entre profesionales son:
El no usará información, materiales técnicos o procedimientos aún a) no públicos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito.
En los casos en que utilice la información, el material técnico o b) procedimientos de otros colegas que se hayan hecho públicos, tendrá la obligación de darle el crédito a la fuente de la información.
Abstenerse de expresar referencias perjudiciales o c) desacreditadoras.
Denunciar a los órganos de CADECRUZ el ejercicio ilegal de la d) profesión en entidades particulares o públicas.
Evitar emitir pronunciamientos sobre el servicio profesional entre e) colegas salvo para referencias elogiosas.
Evitar desacuerdo con colegas teniendo en cuenta que siempre es f) necesario acudir a los órganos de CADECRUZ para dirimir dudas y solucionar pendencias.
Abstenerse a presionar a los organismos sociales para que otro g) colega haga dejación del cargo en beneficio propio.
CAPÍTULO VIII
DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES
Artículo N° 9
Son deberes del Administrador y afines:
Ejercer la profesión con celo, diligencia, honestidad y con a) responsabilidad social.
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Reglamentarios vigentes de b) CADECRUZ.
Desempeñar las actividades, funciones y misiones profesionales c) que se le encomienden con idoneidad, creatividad y eficiencia.
Conservar independencia en la orientación técnica de los servicios d) y órganos que les sean confiados.
Informar y orientar a su cliente con respecto a la situación real de e) su empresa, aportando alternativas adecuadas de solución.
Código de Ética Profesional Emitir opiniones, expender conceptos y sugerir medidas solamente a) después de estar seguro de las informaciones que posee y de los datos que obtiene.
Anteponer la sigla Lic. Adm. (Licenciado en Administración), al b) nombre del profesional, y citar el número de registro respectivo de CADECRUZ en los documentos referentes al ejercicio profesional.
CAPÍTULO IX
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo N° 10
Está vedado para el administrador y afines, en el desarrollo de sus actividades profesionales, lo siguiente:
Anunciarse con exceso de títulos que no le corresponden. En a) admitida únicamente la indicación de títulos poseídos, servicios y especializaciones.
Asignarse cualquier documento, plano, proyectos y trabajos b) técnicos de los que no haya participado o que hayan sido elaborados por empíricos.
Facilitar el ejercicio de la profesión a terceros no habilitados o c) impedidos.
Violar el secreto Profesional.d)
CAPÍTULO X
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo N° 11
La fijación de honorarios deberá hacerse teniendo en cuenta los siguientes elementos:
Complejidad, dificultad, duración y relevancia de acuerdo a la a) jerarquía, autoridad y responsabilidad que el trabajo a ejecutar implique.
La necesidad de estar impedido o prohibido de realizar otros trabajos b) paralelos.
Las ventajas que el trabajo representará para el cliente.c)
La situación económica – financiera del cliente.d)
En el caso de tratarse de un cliente eventual, temporario o e) permanente.
La necesidad de transporte, en la propia ciudad o para otras ciudades f) del interior o exterior del país.
Su competencia y renombre profesional.g)
La mayor o menor oferta de trabajo en el mercado en el que está h) compitiendo.
CAPÍTULO XI
DE LOS DEBERES ESPECIALES CON RELACIÓN A CADECRUZ
Artículo N° 12
El administrador y afines debe observar las siguientes normas con relación a Cadecruz.
Dar apoyo moral, intelectual, material y financiero a las actividades a) de Cadecruz.
Velar por el prestigio de Cadecruz y por la dignidad profesional.b)
Aceptar y desempeñar, con responsabilidad y eficiencia, cualquier c) cargo o función en las actividades propias de Cadecruz, justificando su excusa cuando en caso extremo tenga que rechazarlo.
Denunciar a las autoridades competentes, las irregularidades d) ocurridas en la administración de las actividades de Cadecruz.
Jamás servirse de la posición, cargo o función que desempeñe e) en el órgano de Cadecruz en beneficio propio o para proyecto personal.
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 13
Las violaciones de normas contenidas en este Código de Ética Profesional del Administrador significan una falta grave, sujetándose los infractores a las sanciones estipuladas por las normas y procedimientos del Tribunal de Honor y Ética Profesional, del Estatuto Orgánico Capitulo X Artículos N° 39 al N°49.